martes, 12 de noviembre de 2019


Personas con discapacidad: (Ministerio de desarrollo Social).  





Cumplimiento de personas contratadas con Discapacidad
Dirección Nacional del Servicio Civil, y en cumplimiento a lo establecido en Resolución N° 65 que a prueba Reglamento del Articulo 45 de la Ley N° 20442, que establece normas sobre igualdad e inclusión social de personas con discapacidad especificando que a lo menos 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en cumplimiento a la obligación del inciso segundo Articulo 45 de la Ley N°20442. Y que las Empresas deberían contar con un 0,4% de gente discapacitada trabajando en ellas. 
  •    Programas de Financiamiento de ayudas Técnicas


 Consiste la entrega recursos de apoyo, como elementos y/o  implemento requeridos por una persona con   discapacidad, para prevenir la progresión de la misma,   mejorar o recuperar su funcionalidad, a fin de mejorar su   autonomía personal y desarrollar una vida independiente.

  •  Recursos de Apoyo para Estudiantes de Educación  Superior en situación de Discapacidad:


 Modo de fortalecer su presencia y aprendizaje en la 
educación superior. Estos recursos están destinados a
 servicios para el cuidado, asistencia, intermediación y 
ayudas técnicas.


  •    Tránsito a la Vida Independiente

  •    Es un apoyo a personas entre 18 y 59 años en situación de discapacidad, dependencia y vulnerabilidad. El objetivo de este beneficio es mejorar su calidad de vida, inclusión social y participación en la comunidad, a través de:
   Financiamiento de Servicios de apoyo de cuidados y    asistencia. por ejemplo: alimentación, vestuario e higiene,   entre otras.
    Servicios de apoyo de intermediación. Por ejemplo: asistencia para la educación, Interpretación de lengua de señas, intermediación laboral.
 
  Adaptaciones del entorno habitual. Por ejemplo: instalación de barras en el baño, rampas de acceso, ensanchamiento de puertas entre otras, etc.
    Acceso:

   A la Justicia para las Personas en Situación de Discapacidad

  El Programa brinda atención jurídica y orientación en materias de derecho de personas en situación de discapacidad. Su objetivo es otorgar una defensa oportuna y de calidad a quienes han sido víctimas de discriminación o vulneración de sus derechos por su discapacidad. El programa también realiza actividades de capacitación, difusión y promoción de derechos hacia la sociedad civil y servicios públicos.


 Atención Temprana.
 Es un apoyo a los jardines infantiles del país para que disminuyan las barreras de aprendizaje en sus procesos formativos.
El Programa tiene como objetivo contribuir a la inclusión social y equiparación de oportunidades de niños y niñas menores de 6 años que posean alguna discapacidad. Los equipos educativos de los jardines infantiles beneficiarios reciben formación y apoyo, con el objetivo de actualizar conocimientos, mejorar habilidades y competencias para la atención de los menores en situación de discapacidad. 
Este apoyo fomenta un enfoque de educación inclusiva, apoyando a las familias en el proceso de enseñanza-aprendizaje y estableciendo un trabajo coordinado con las distintas redes para la atención de las necesidades específicas de niños y niñas en situación de discapacidad.
Para aquellos jardines que no cuentan con recursos, el Programa destina financiamiento para la compra de elementos didácticos y de estimulación, además de tecnologías para la inclusión.





   Pensión Básica Solidaria de Invalidez
Es un aporte monetario mensual para personas entre 18 y menores de 65 años de edad declaradas con invalidez, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufriendo un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, y que no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o beneficiarios de una pensión de sobre vivencia.
 Subsidio Menores de 18 años con Discapacidad Mental
Es un aporte monetario mensual que se entrega a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, con discapacidad mental, y pertenecientes a familias vulnerables o carentes de recursos.
Este subsidio es para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, establecido en el artículo 35 de la ley N°20.255. es un beneficio no contributivo para personas carentes de recursos, consistentes en una prestación en dinero de monto igual para todos los beneficiarios que se paga mensualmente.


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